
Luego de la nota de opinión «Diez Formas de Bajar la Tarifa Eléctrica en Entre Ríos» que publicamos aquí y también en Análisis Digital, desde el equipo técnico DEC nos enviaron un documento profundizando sobre el punto 8 de dicha nota «Que los Gobiernos Municipales quiten las cargas municipales», documento que reproducimos a continuación y que trae aún más luz a este tema y que sería bueno se aplique en Concepción del Uruguay.
Eliminación de tributos municipales sobre la tarifa eléctrica
Las municipalidades y comunas entrerrianas perciben tributos que son cobrados a los contribuyentes a través de la factura energía eléctrica, los que llegan a alícuotas cercanas al 30% de la tarifa por kilovatios consumidos.
Entre los tributos que imponen los gobiernos locales, y perciben a través del cobro de las facturas por prestación del servicio de distribución de energía eléctrica que realiza ENERSA, se encuentra la “contribución municipal”, que grava el uso del espacio público por parte de la empresa distribuidora de energía con una alícuota del 8.69% sobre la facturación bruta de la empresa, que ésta traslada al usuario.
La fuente de este tributo se encuentra en el contrato de concesión para la prestación de los servicios públicos de distribución y comercialización de energía eléctrica celebrado entre el Estado Provincial y ENERSA (Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima).
A través del contrato referido, se acordó entre las partes que la concesionaria tiene el derecho de usar y ocupar el espacio público a título gratuito, en todo lo necesario para la prestación del servicio (Art. 8). También se convino la exención de tributos municipales por bienes y actos de la distribuidora, y la obligación de ésta de abonar a los gobiernos locales el 8% de sus entradas brutas (netas de impuestos percibidos por cuenta de terceros), excepto las entradas por ventas de energía eléctrica para alumbrado público, debiendo la distribuidora discriminar en la facturación el importe correspondiente a esta contribución, a una alícuota del 8.69% (Art. 24).
El otro tributo percibido por las municipalidades a través del cobro de facturas realizado por ENERSA a los consumidores es la “tasa municipal”, que adopta diversas denominaciones en los distintos municipios, cuya alícuota en la provincia va desde 0 al 23%, y que tiene por objetivo cubrir los costos de alumbrado de calles, plazas y espacios públicos en algunos casos, y otros servicios en otros.
Según el Art. 9 de la Ley Nº 23.548 (Coparticipación Federal de Impuestos), las municipalidades no pueden crear impuestos, quedando limitada su potestad tributaria al cobro de tasas retributivas de servicios, y siempre con respeto a los límites que imponen los principios constitucionales de la tributación.
Recientemente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso que el ejercicio de las facultades recaudatorias de las municipalidades “no debe derivar en resultados irrazonables, desproporcionados y disociados de las prestaciones directas e indirectas que afronta el municipio para organizar y poner a disposición el servicio” . Al poco tiempo, volvió el Máximo Tribunal a pronunciarse en igual sentido, al poner freno a la voracidad fiscal de un municipio que reclamaba un pago en concepto de “tasa”, sin que se acreditase la puesta a disposición del contribuyente de un servicio concreto, efectivo e individualizado .
Específicamente respecto de la distribución de energía eléctrica, el Art. 12 de la Ley Nº 15.336 establece que las obras e instalaciones vinculadas a la generación y transmisión de energía eléctrica no pueden ser gravadas con impuestos y contribuciones, excepto tasas retributivas por servicios y mejoras.
De las normas referidas anteriormente, como así también de los fallos citados, se desprende que el ejercicio de la potestad tributaria por parte de los gobiernos locales debe observar dos pautas para que resulte un obrar ajustado al derecho vigente en nuestro país: a) no puede haber tasa sin la prestación de un servicio concreto, efectivo e individualizado; y b) la retribución pretendida en concepto de tasas debe ser razonable, proporcionada y asociada a las prestaciones brindades.
Los tributos aplicados por las municipalidades y percibidos a través de la facturación de la tarifa eléctrica no observan las pautas referidas, y en consecuencia violan el ordenamiento jurídico vigente en nuestro país.
Como se refirió anteriormente, a través de la “contribución municipal”, las municipalidades y comunas perciben un 8.69% en concepto de uso del espacio público por parte de la empresa distribuidora de energía eléctrica. Este tributo resulta jurídicamente atacable por dos razones.
En primer lugar, no retribuye un servicio concreto, efectivo e individualizado prestado por las municipalidades y comunas.
En segundo lugar, y aún en el caso de dicho tributo fuese admitido por la legislación vigente, no guarda relación de razonabilidad con tributos similares, ya que la contribución aplicada a la distribución de gas natural es inferior al 0.1% del monto facturado al usuario en contraprestación por el fluido consumido, y la prestación de los servicios de telefonía no se encuentran gravados por un tributo similar.
Por su parte, el otro tributo percibido por las municipalidades y comunas a través de la factura del servicio de provisión de energía eléctrica, esto es la “tasa municipal”, tampoco encuadra dentro del ordenamiento jurídico vigente, principalmente por dos razones.
En primer lugar, porque las municipalidades y comunas ya perciben la retribución del servicio de mantenimiento del alumbrado público a través de la “tasa general inmobiliaria”, por lo que no resulta lícito cobrar nuevamente el mismo servicio a través de la factura del servicio de provisión de energía eléctrica.
En segundo lugar, la retribución percibida a través de la factura de la tarifa eléctrica no resulta razonable y proporcionada al servicio prestado. En este sentido, y a título de ejemplo, para el caso de que dicha tasa retribuye el alumbrado público, no resulta razonable que la iluminación de calles, donde el consumo de cada luminaria (de bajo consumo) es afrontado entre varios vecinos frentistas, a lo que podríamos adicionar otro tanto por la iluminación de plazas y parques, represente más de algunos pocos puntos porcentuales del consumo de los hogares o establecimientos, en los cuales se utilizan maquinas, herramientas y electrodomésticos para cuyo funcionamiento de requiere un considerable consumo de energía.
En realidad, a través de los tributos referidos en los párrafos anteriores, los gobiernos locales han tomado control sobre las tarifas eléctricas, con el único fin de incrementar la recaudación municipal, bloqueando con ello la posibilidad real de diseño de una política de desarrollo productivo que tenga como instrumento la tarifa eléctrica.
Por otra parte, a la mencionada carga tributaria aplicada sobre la factura de consumo de energía se adicionan los tributos provinciales y nacionales, lo cual lleva a que la presión fiscal sobre el usuario del servicio de energía en muchos casos supere el 60% de la tarifa por kilowatios consumidos.
Semejante peso tributario pone un virtual techo a las posibilidades de desarrollo de la provincia, atento a la incidencia del costo energético sobre los diversos sectores de la economía.