
En la sesión del Honorable Concejo Deliberante de este jueves 15 de junio, el bloque de Juntos por el Cambio presentó este proyecto de ordenanza que de prosperar permitiría terminar con la habitual práctica de quienes llegan al poder para inmediatamente nombrar parientes y amigos haciendo uso en forma desmedida del poder que han conseguido.
Al respecto, el autor de dicho proyecto, José Gurne explicó: “esta ordenanza es una disposición que no les permitiría a los funcionarios políticos, tanto al intendente como a sus secretarios y demás funcionarios, nombrar familiares en la administración municipal, tanto como empleados o como contratados”, siendo la modalidad de concurso público, en base al mérito, la única forma en que dichos familiares podrían ingresar.
Esta ordenanza trata de “generar un freno al nepotismo que existe en general, no es el caso quizás de la municipalidad en este momento, pero en el pasado sí ocurrió y puede ocurrir eventualmente a futuro” afirmó Gurne.
La norma busca resguardar de esa situación de inequidad que lamentablemente se ha vuelto muy común en la Argentina, donde muchos funcionarios y políticos terminan nombrando a sus familiares, esposas o novias, una costumbre que atenta contra los principios democráticos y republicanos que debemos resguardar.
A continuación, se transcribe el proyecto de ordenanza:
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La necesidad de combatir, prohibir y sancionar al nepotismo en todos los estamentos del estado Municipal, entendiéndose como tal en política, el abuso de poder realizado en beneficio de parientes y amigos y que esto dificulta que las entidades públicas puedan cumplir objetivamente con las funciones encomendadas y entorpeciendo la formación de funcionarios profesionales y competentes;
CONSIDERANDO
Que el presente Proyecto de Ordenanza tiene su basamento en principios éticos, democráticos y republicanos, que tiene por objeto evitar en el Municipio de Concepción del Uruguay a través de la prohibición, nombramientos de parientes consanguíneos, cónyuge y parientes por afinidad tanto del funcionario que tiene la facultad del nombramiento, así como de aquél que tuviere a través de su cargo injerencia en la designación.
Que los nombramientos en el sector público que reconozcan como única causa el parentesco o afinidad con el funcionario que realiza la designación, resultan contrarios a la ética que debe guiar los actos y conducta de todo funcionario público.
Que es un caso especial de conflicto de intereses en la medida que se utilizan y distribuyen recursos del Estado en interés de unos pocos en detrimento del interés general, a la vez que restringe el acceso en condiciones de igualdad a la función pública.
Que es también una variante de clientelismo político con la que se persigue garantizar el control del aparato municipal y resentir la obligación republicana de rendir cuentas.
Que conforme lo determina el artículo 529 del CCCN se entiende por parentesco al vínculo jurídico existente entre personas en razón de la naturaleza, las técnicas de reproducción humana asistida, la adopción y la afinidad.
Que, en relación a los parientes por consanguinidad, se denomina grado al vínculo entre dos personas que pertenecen a generaciones sucesivas, existiendo a su vez tres líneas: ascendiente, descendiente y colateral.
Que el presente proyecto de ordenanza prohíbe nombramientos en línea recta directa (ascendiente y descendiente) y colateral hasta el cuarto grado; es decir llega el impedimento de nombramiento en razón de la colateralidad hasta los primos hermanos del funcionario con facultad de realizar la designación.
Que queda asimismo prohibido en este proyecto la designación tanto del cónyuge como de la pareja con quien el funcionario encargado de la designación mantuviere una relación convivencial de hecho, alcanzando a su vez el impedimento de nombramiento a los parientes de esta última a los que asimila a los del cónyuge, es decir, por afinidad.
Que en resguardo del principio de legalidad se establecen en el proyecto las sanciones, tanto en relación al acto jurídico como a las personas responsables del mismo. Se prescribe así la nulidad de la designaciones o contrataciones realizadas contrariando la ley. Respecto a los autores, tanto quien designa como quien es designado, se los inhabilita para ejercer la función pública dentro del municipio y se los responsabiliza patrimonialmente a título personal a los efectos de la devolución de los salarios indebidamente cobrados.
Que complementariamente con las sanciones, y con el propósito de conferir eficacia a los preceptos de la ordenanza, se impone a todos los titulares de organismos públicos la obligación de remover o restituir a su antiguo cargo a quienes hubieran sido designados -por nepotismo y no por su capacidad académica o profesional-, o en su defecto requerirle tal medida a la autoridad responsable.
Que los nombramientos o contrataciones realizados en contradicción a las previsiones de este proyecto de ordenanza, se transformarían en un claro acto de corrupción estatal.
Que el imperativo moral que debe guiar la conducta de los funcionarios públicos se vería seriamente afectada en caso de incurrir en actos y conductas que este proyecto imposibilita, es decir, de beneficiar a parientes con nombramientos y contratos en el sector gubernamental.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO
EL BLOQUE DE CONCEJALES DE JUNTOS POR EL CAMBIO
ELEVA EL SIGUIENTE
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1: Los funcionarios del Departamento Ejecutivo, del Honorable Concejo Deliberante, de los Tribunales de Faltas, que contaren entre sus facultades funcionales con las de realizar nombramientos y contrataciones permanentes o provisorias en la administración pública municipal, tendrán prohibido ejercer dicha facultad en relación a:
a) parientes propios en razón de la naturaleza (consanguíneos) en línea recta (ascendiente o descendiente) en cualquier grado y en línea colateral hasta el cuarto grado.
b) su cónyuge.
c) parientes por afinidad en igual medida y grado que respecto a familiares propios por consanguinidad.
d) su pareja con la que mantuviera una unión convivencial.
e) parientes por consanguinidad de la pareja con quien mantuviera una unión convivencial en igual grado que en relación a los propios.
f) La prohibición no se aplicará en los casos en los que mediaren procesos o concursos de selección competitivos y meritocráticos.
Artículo 2: La prohibición de ejercer contrataciones se extenderá en igual grado y medida que la detallada en el artículo 1 en relación a parientes propios consanguíneos, cónyuge, parientes por afinidad, pareja en unión convivencial, parientes de ésta y parientes por adopción, respecto de funcionarios con injerencia directa en los nombramientos, entendiéndose por tales a aquellos que tuvieren un cargo superior o pudiesen ejercer alguna influencia funcional respecto a aquel que tiene la facultad de realizar nombramientos o contrataciones.
Artículo 3: El Municipio deberá arbitrar las medidas de transparencia y publicidad necesarias para garantizar el control social sobre la observancia de esta norma y deberá notificar los casos de nepotismo dentro de los 30 días de conocidos a las autoridades competentes, sin perjuicio de su responsabilidad permanente en el cumplimiento de esta norma. A tal fin, deberán publicar en forma completa, actualizada, por medios digitales y en formatos abiertos, la nómina de la planta de personal permanente, transitoria o por una relación contractual, detallando sus respectivas funciones y posición en el escalafón.
Artículo 4: Las designaciones efectuadas en violación a lo dispuesto en la presente Ordenanza serán nulas.
Artículo 5: El que realizare un nombramiento o contratación en contravención a lo dispuesto en la presente ordenanza será sancionado con inhabilitación para ejercer la función pública por hasta cinco años. El beneficiado con el nombramiento o contratación en contravención a lo dispuesto en la presente ordenanza, será castigado con la misma pena prevista para el autor. Ambos, autor y beneficiado, serán solidariamente responsables por la devolución de los salarios cobrados indebidamente.
Artículo 6: Corresponde al Presidente Municipal, al Presidente del Honorable Concejo Deliberante, a los Jueces de Falta, remover o restituir a su cargo original a los agentes públicos en situación de nepotismo, a partir de que tomen conocimiento del hecho, o requerir igual diligencia a la autoridad encargada de nombrar, designar o contratar.
Artículo 7: Los nombramientos provisorios o contratos realizados con anterioridad a la sanción de la presente ordenanza y en contravención a sus previsiones no podrán ser renovados.
Artículo 8º: De forma.