
Por Pablo Presas (Concejal electo USP/JxER)
Entre gallos y medianoche, el Honorable Concejo Deliberante se apresta a aprobar en su última sesión del año, una controversial reforma del Código de Ordenamiento Urbano (COU) que no cuenta con el suficiente CONSENSO SOCIAL ya que varias de las principales cámaras y colegios profesionales han manifestado su rechazo dadas las perjudiciales consecuencias que el nuevo código COTA (Código de Ordenamiento Territorial y Ambiental) traería sobre el desarrollo y acceso a la vivienda en nuestra ciudad (ver notas adjuntas en la nota).
Además, lo que es más grave aún, no se respetaría la legalidad en su proceso de aprobación y vulneraría, de ser aprobado sobre estas actuales condiciones, los derechos ciudadanos de los vecinos de Concepción del Uruguay.
Es decir, de aprobarse, se haría con serios VICIOS DE LEGALIDAD ya que no cumpliría con la ordenanza municipal 4583, ni con la Ley General de Ambiente 25675, ni con la Ley de Acceso a la Información Ambiental 25831, entre otras normas.
«El Pueblo quiere saber de que se trata», reza el viejo clamor popular del Cabildo Abierto que nos enseñaron de chicos y sobre los que se apoya uno de los pilares republicanos de un estado de derecho. El derecho a la información, a la transparencia en los actos de gobierno y al acceso en tiempo y forma a todo aquello para poder participar también en las decisiones que van a afectarnos como vecinos involucrados.
Es así que en las democracias y constituciones modernas existe lo que se conoce como «Institución de Audiencia Pública» para asegurar la participación de los ciudadanos en los procesos de toma de decisiones en aquellos temas que son de interés colectivo de todos los vecinos y que pueden llegar a verse afectados. Suponer de antemano que todos estarán de acuerdo es un pecado de soberbia del funcionario o mandatario de turno, dado que «nadie puede querer lo que no conoce».
Por ello, nuestra Constitución de Entre Ríos consagra el derecho de la participación ciudadana en el artículo 51°, que recomiendo estudiar, como también las Leyes Provinciales 10.027 y 10.082 correspondientes al Régimen Municipal.
Y también, y aquí viene lo más interesante, nuestro Municipio de Concepción del Uruguay reglamenta el Procedimiento para las Audiencias Públicas como forma de asegurar el pleno derecho mencionado anteriormente, y lo hace mediante la Ordenanza N° 4.583 que fuera sancionada por el HCD en el año 2000 y promulgada inmediatamente por quién entonces ocupaba la presidencia municipal, el Dr. José Eduardo Lauritto.
Dicha ordenanza 4583 reglamenta, entre otras cosas, que el llamado a audiencia pública sea mediante decreto o resolución del HCD, que la audiencia se realice con un mínimo de 15 días hábiles desde su promulgación, que se ponga a disposición clara y fehacientemente toda la información cumpliendo los requisitos que la norma indica, que se abra un registro de oradores con anticipación y que el orden del día con el listado de oradores sea informado con 48hs de anticipación, que sea en un sitio de fácil acceso y en horarios que permitan la participación de la ciudadanía, y que se dé la mayor difusión posible, entre otras reglamentaciones adicionales, ninguna de las cuales se cumplen en el actual llamado a AP realizado por medio de un parte de prensa del municipio el día 15 de noviembre del 2023. (ver llamado)
Además, y como la normativa lo indica, el proyecto fue elevado al HCD sin la respectiva acta de audiencia pública donde si constan todas las opiniones y objeciones de los vecinos sobre el proyecto final, argumentaciones que si bien no son vinculantes, ayudan a los concejales a evaluar y debatir las opiniones de todos los involucrados antes de tomar una decisión de tamaña importancia. Peor, aún, uno intuye que la intención inicial era la de saltearse la audiencia pública (siendo que es una obligación para su modificación como indica el punto 10.5 del mismo COU actual), dado que la misma fue realizada sólo después de recibida una nota por parte de los principales colegios profesionales solicitando se cumpla con dicha audiencia. Nota que fuera enviada el 14 de noviembre del 2023. (ver nota al final)
Tenemos así, una manifiesta torpeza en el proceder de ciertos funcionarios, cuyo accionar ha derivado en un claro vicio de legalidad sobre una ordenanza COTA que además, no tiene todo el consenso social que un proyecto de ese tipo debería tener (al ser posiblemente el proyecto más importante de una ciudad, luego del proyecto de presupuesto, y por eso es necesaria una mayoría de 2/3 para su aprobación).
Por supuesto que como vecino perjudicado por semejante avasallamiento de los derechos ciudadanos, por la ilegalidad manifiesta en el proceso administrativo, y por la pasividad de los actuales concejales como representantes del pueblo y guardianes de la cosa pública, uno como simple ciudadano (ya que aún no he asumido como concejal), pero amparado por la ley, no le queda otra sino la opción de solicitar un RECURSO DE REVOCATORIA, el cual fuera presentado el día 21 de noviembre del 2023 (ver Recurso de Revocatoria al final).
Entonces, ¿cuál sería el camino más indicado ante esta encrucijada?
Es difícil imaginar que los actuales concejales oficialistas, a pesar de responder a las órdenes de un ejecutivo que suele tomar al HCD como una «escribanía», quieran terminar sus mandatos con semejante mancha moral de aprobar un proyecto viciado de legalidad y que con seguridad será judicializado.
Por otra parte, los concejales opositores, quienes tienen el poder de bloquear esta normativa ya que requiere 2/3 de los votos, saben muy bien, con su lógica y razonabilidad, que es muy complicado aprobar una normativa viciada de legalidad; y que es mucho más difícil aún si la misma no tiene el suficiente consenso social. Pero claro, casi con seguridad deberían estar sufriendo las presiones del oficialismo.
Pero mucho más difícil es imaginar que Oliva termine su mandato promulgando una ley mientras al mismo tiempo básicamente (y disculpen la vulgaridad metafórica), se pasa por el «traste» la ordenanza n°4583 tan valiosa para el ejercicio de ciudadanía y que fuera promulgada por su jefe político cuando ejerció su primer gobierno en el período 1999-2003.
Cuesta también imaginar que quieran empantanar el clima de negocios del que depende una considerable porción de empleos de la economía local, mediante un procedimiento normativo por fuera de la legalidad. Ya que justamente las normas deben dar seguridad jurídica. Y una norma que no cumpla los procedimientos necesarios para su sanción puede ser judicializada, desvirtuando su propósito, generando incertidumbre y vulnerando el bien jurídico que pretende tutelar. Sin menoscabar tampoco las responsabilidades morales, políticas y legales que podrían caber sobre los servidores públicos que actúan burlando la ley.
Pero no todo son pálidas. Estamos a tiempo de corregir las discrecionalidades y torpezas de los funcionarios que lideran este proyecto. Inclusive el incumplimiento también con la Ley General de Ambiente y la Ley de Libre Acceso a la Información Ambiental. Pero esas correcciones no son mágicas ni es prudente recurrir a «atajos». Se necesita tiempo y buena predisposición para lograr el real y verdadero bien común que satisfaga a todos y que además esté acorde a la ley.
Mucho de lo avanzado en el COTA es bueno. Parte de lo aportado en los talleres de trabajo fue tenido en cuenta, pero otra gran parte fue ignorada y hasta menospreciada. Todavía quedan muchas críticas bien argumentadas que no fueron consideradas. Todavía existe mucho rechazo sobre algunos puntos del proyecto. Y también mucho hermetismo sobre el kit de 6 ordenanzas anexas (recordemos que «el diablo se esconde en los detalles»). Al menos cuatro instituciones expresaron su desacuerdo parcial o total con la versión actual del proyecto: la Cámara de Desarrolladores Urbanos, el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios, el Colegio de Agrimensores, y el Colegio de Escribanos. (algunas de dichas argumentaciones pueden encontrarse en varias notas de nuestro sitio, y en nuestra biblioteca digital)
Pero que dichas instituciones estén en desacuerdo no significa que sus intereses estén en contraposición con el interés general de la ciudad (como algunas personas flojas de argumentos suelen acusar livianamente). Justamente, un bien colectivo, como será esta nueva normativa COTA de los uruguayenses, se enriquece aún más cuanto más ciudadanos diversos se involucran y participan en ella. Nadie tiene el monopolio de la verdad y debería darse por válido que todos los vecinos de bien queremos mejorar el bienestar de nuestra ciudad aunque pensemos de forma diferente y hasta antagónicamente en algunos casos. Por eso, todas las voces deben y tienen que ser escuchadas y tenidas en cuenta mediante el procedimiento adecuado que establecen las leyes.
En definitiva, a este proyecto le faltaría un poquito más de «horno» para poder ver la luz en óptimas condiciones. Hay que seguir dialogando, trabajando, consensuando, para poder así lograr el nuevo código que regirá nuestro futuro urbano por los próximos 20 o más años. El valor y la importancia de esto nos obliga a NO tomarnos las cosas a las apuradas. Lo más lógico y responsable, se entiende, debería ser seguir avanzando en este proceso hasta lograr el mejor COTA que la inteligencia colectiva de los uruguayenses pueda alcanzar, sin ilegalidad en el procedimiento administrativo; y llegando a un punto común donde todos podamos sentirnos confiados y orgullosos de dicho logro.
Concepción del Uruguay, 22 de noviembre de 2023
NOTA SOLICITANDO AUDIENCIA PÚBLICA
RECURSO DE REVOCATORIA
ORDENANZA N° 4583 «Normativa para Audiencias Públicas»