Proyecto de Ordenanza para la Creación del Boletín Oficial Digital Municipal de Concepción del Uruguay (BoDiM)

Vistos:

La Constitución Nacional, los Tratados Internacionales, la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, y la Ley Orgánica de Municipios de la Provincia de Entre Ríos y la ordenanza 10929.

Considerando:

Que el principio republicano de gobierno importa la consagración de un orden social en el que las atribuciones de las autoridades públicas son limitadas y sujetas a diversos mecanismos de control, y que resulta consustancial a dicho principio la publicidad de los actos de gobierno.

Que la regular publicación de las leyes es el presupuesto constitucional para que estas se puedan reputar conocidas y, por tanto, exigibles; y el recaudo de la publicidad constituye una exigencia extensible a las ordenanzas municipales.

Que la publicación de los actos de gobierno es una forma de control en si misma.

Que la publicación de los actos de gobierno fortalece la seguridad jurídica de la comunidad y garantiza el acceso a la libre información pública que es un bien social.

Que los actos de gobierno ponen de manifiesto decisiones del Poder Público cuya publicidad abona su transparencia.

Que es necesario dotar al municipio de una herramienta que le permita brindar difusión de sus actos de gobierno al mismo tiempo que brinde a la ciudadanía fácil acceso a la información.

Que la ordenanza 10929/21 crea el Boletín Oficial Digital del Municipio de Concepción del Uruguay utilizándose a fines de publicar Ordenanzas y Decretos emitidos por el Gobierno Municipal la plataforma digital oficial del municipio, pero hasta el día de la fecha dicho mecanismo de publicidad no ha sido ejecutado por el ejecutivo municipal, privando a los ciudadanos de una herramienta que permite a los vecinos tener certeza de la creación, entrada en vigencia, existencia, modificación o derogación de ordenanzas, decretos, resoluciones o cualquier acto administrativo de carácter general que creen, modifiquen o afecten derechos de los administrados.

POR ELLO:

El CONCEJAL PABLO PRESAS POR EL BLOQUE URUGUAY SE PUEDE ELEVA EL SIGUIENTE PROYECTO DE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1: Modifíquese la ordenanza 10.929 que en su el artículo octavo quedará redactado de la siguiente forma:  Artículo 8° “Créase el Boletín Oficial Digital de la Municipalidad de Concepción del Uruguay, que indistintamente se denominará “BODiM”, y que será de publicación semanal en formato digital.”

ARTÍCULO 2: En el BODiM se publicarán todos los dispositivos legales cómo indica el artículo 108 de la Ley Orgánica de Municipios de Entre Ríos, Ley 10.027 y sus actualizaciones.

ARTÍCULO 3: Los BODiM semanales serán publicados en un apartado especial dentro de la página web del municipio, y serán de acceso público, gratuito e irrestricto, ingresando a la misma, en concordancia con el artículo 9 categoría h de la ordenanza 10.929

ARTÍCULO 4: Facúltese al Departamento Ejecutivo a dictar todas las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para la implementación de la presente ordenanza, en concordancia con el artículo 14 de la ordenanza 10.929 y garantizando:  

i) la autenticidad e inalterabilidad del BODiM que se publique;

ii) custodiar y conservar todas las ediciones digitales del mismo;

iii) velar por la accesibilidad del particular a todas las ediciones del BODiM, mediante la utilización de herramientas informáticas estándar

iv) procurar su permanente adaptación al progreso tecnológico.

ARTÍCULO 5: Modifíquese la ordenanza 10.929 en su Artículo 9, agregándosele la categoría “k” al final de dicho artículo, la cual quedará redactada de la siguiente forma: “j) Digesto: esta categoría incluirá un buscador para facilitar el acceso a todas las ordenanzas del HCD; decretos y resoluciones del DEM; y toda normativa vigente. Será de acceso irrestricto, de fácil búsqueda y accesibilidad y sin necesidad de generar un usuario, clave, o brindar información personal alguna para su consulta y/o acceso.”

ARTÍCULO 6: Modifíquese la ordenanza 10.929 en su artículo 20, agregándosele un segundo párrafo con el siguiente texto: “El funcionario público o agente responsable que, en forma arbitraria e injustificada, o negligente obstaculice de cualquier modo la finalidad de la presente ordenanza, será considerado incurso en falta grave, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales”.

ARTÍCULO 7: El Departamento Ejecutivo reglamentará e implementará todo lo dispuesto por esta ordenanza y por la ordenanza 10.929 dentro de los noventa días de promulgada la presente ordenanza.

ARTÍCULO 8: De forma