
1° de Mayo día de la CONSTITUCIÓN NACIONAL (1853-2023)
A 170 años… por qué no se conmemora cómo debiera…
Por Gastón Buet
Uno de los hechos y logros más importantes de las instituciones argentinas, es sin dudas la sanción de la Constitución Nacional. Hecho que corona después de 43 años la iniciativa de la revuelta porteña de mayo de 1810. Desde este acontecimiento metropolitano, dubitativo, con sus marchas y contra marchas, se inicia en 1810 un proceso institucional que llevará largas y cruentas luchas en busca de consolidar el poder político.
Podríamos decir que este período tiene dos segmentos históricos:
Uno, 1810-1853, que se cierra con la coronación de una constitución y la segunda etapa 1853-1880 con la consolidación del Estado nacional, con una capital definitiva y moneda propia. Es decir que la primera etapa nos llevo 43 años de luchas internas y si sumamos los 27 restantes nos da un resultado de 70 años de guerras fratricidas.
Por supuesto que esta realidad contrasta con la enseñanza escolar, sea porque nunca se nos enseño que estuvimos 70 años peleándonos entre hermanos como tampoco se nos advirtió que un 1° de Mayo se consumaba la Carta Magna Argentina. Esto tiene su explicación analizando breve y simplemente los procesos políticos, institucionales y militares a partir de 1810. Esta gesta, llamada Revolución de Mayo, se llevó a cabo por Buenos Aires. Y de la misma manera la hegemonía porteña se impuso en las siguientes instituciones: La Primera Junta, la Junta Grande, el Primer Triunvirato, el Segundo Triunvirato, la Asamblea del año XIII, el Directorio, el proyecto de constitución unitaria, aristocrática y monárquica de 1819, el proyecto frustrado también de constitución de 1826 y una inexistente y pseudo presidencia porteña.
Inclusive durante 22 años más Buenos Aires somete a las provincias a la gran tiranía o “tiranía doméstica” como la llamara Juan Bautista Alberdi, encarnada en la figura del tristemente célebre Juan Manuel de Rosas. Federal de la boca para afuera pero unitario hasta la medula de sus huesos; el tirano cerró los ríos y monopolizó las rentas de la Confederación al solo beneficio de una sola provincia: la suya. Con el producido de la Aduana del puerto Buenos Aires vivía holgadamente mientras las provincias sucumbían en la pobreza, y asi mismo, el tirano generaba guerras internas (gastos afrontados con el dinero que correspondía de todas las provincias) para mantener disciplinadas y subyugadas a sus trece “hermanas menores”.
Todos los congresos constituyentes y asambleas que existieron desde 1810 en adelante fueron regenteados y protagonizados por el porteñísmo, que se valió de la estratagema de representación proporcional de habitantes, para asegurarse el dominio interno de dichos cuerpos. Sin embargo, fracasaron en todos.
Llegado el 1° de mayo de 1851, desde una provincia del interior, Entre Ríos, se dijo basta, no solo al centralismo porteño, sino también al abuso y desquicio del manejo del poder que daba a Buenos Aires el manejo de las rentas de la aduana.
La obra que comenzó esta gesta en la ciudad de Concepción de Uruguay se consuma en breve tiempo, en tan solo dos años del siglo XIX, ya que en 1° de mayo de 1853 la labor estaba concluida y en un Congreso donde todas las provincias fueron representadas en IGUALDAD. Buenos Aires había tenido su representación –igualitaria- en San Nicolás de los Arroyos, pero la legislatura porteña rechazo no solo el Acuerdo sino que comenzó una guerra para frustrar el proceso constituyente.
Luego, Urquiza en octubre de 1851 rompe el sitio de Montevideo que llevaba 9 años y Oribe ni siquiera se atrevió a pelear, capituló. El 3 de febrero de 1852 se produce la Batalla de Caseros. Otro “valiente”, Rosas, que no se animó a pelear, se retiro del campo antes de la batalla, se vistió de marinero ingles y se metió en una embarcación inglesa para ir a morir a su “madre patria”.
Decía el Dr. Alberdi: “Pero la misma Buenos Aires se encargó de demostrar que el haber sido residencia del gobierno encargado por tres siglos de hacer cumplir las leyes de Indias, que bloqueaban los ríos y las provincias pobladas en sus márgenes, no era título para ser mansión del gobierno que debía tener por objeto hacer cumplir la Constitución y las leyes, que abrían esos ríos y esas provincias al comercio directo, es decir, al comercio libre con la Europa”.
En el único momento de la historia argentina donde Buenos Aires no pudo imponer su hegemonía en un congreso sobre las provincias fue durante el periodo (1851-1853) en que Urquiza sostuvo el proceso institucional para que materializara en la Ley Fundamental!. Lo que los porteños no pudieron hacer en 43 años, Urquiza lo logró en solo dos (2 años). Entiéndase ahí el por qué del resentimiento porteño y el nocivo objeto de impedir que se conozca la verdadera realidad de los hechos históricos, creando ficciones que los favorezcan y, por otra parte, impidiendo que salga a luz el proceso histórico más importante de la historia Argentina. En nuestro país no se conmemora a la Constitución Argentina, en cualquier país del mundo si. Los porteños pretendieron imponer dos constituciones unitarias 1819 y 1826 y fracasaron. Urquiza sanciono y promulgo la Constitución de 1853.
En suma, donde los porteños fracasaron, Urquiza triunfó.
Se dan cuenta por qué no se dice nada de la Constitución de 1853???
SÍNTESIS CRONOLÓGICA
1 de mayo de 1851. Pronunciamiento de Urquiza.
3 de febrero de 1852. Batalla de Caseros.
31 de mayo de 1852. Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos.
20 de noviembre de 1852. Instalación del Congreso General Constituyente en Santa Fe por desicion de Urquiza.
1 de mayo de 1853. Quedó sancionada la Constitución Nacional.
25 de mayo de 1853. Urquiza promulgó la misma ordenando que se la tuviera como ley fundamental.
9 de julio de 1853. Fue jurada “en comicios públicos” en todo el territorio nacional.
20 de febrero de 1854. El Congreso Constituyente consagró a Justo José de Urquiza como “Primer Presidente Constitucional Argentino”.
5 de marzo de 1854 Urquiza asume como PRIMER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FEDERAL ARGENTINA.
Punto y aparte…
Aclaración:
El termino «CONFEDERACIÓN» no define ningún «status» jurídico ni político» que al de Nacion, y es en virtud del art. 35 de la Constitucion Nacional. Es solo una cuestión terminológica y debe leerse REPÚBLICA ARGENTINA.
Dario Gil Muñoz